JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

A.F.P. HABITAT S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

137689-2022

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT P-2997-2019, RUC 1930266199-8, caratulados “A.F.P. Hábitat con Junta Nacional de Jardines Infantiles”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, se acogió la excepción de inexistencia de prestación de servicios opuesta. Respecto de esa decisión, la ejecutante interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo acoja, se invalide el del grado y se dicte el de reemplazo que indica. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sustenta su recurso en que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley N°18.834 y 22 incisos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley N°17.322. En cuanto al primero, porque el Estatuto Administrativo reconoce a los funcionarios el derecho al pago de una remuneración, de la cual se deben descontar las cotizaciones de seguridad social con la finalidad de ser enteradas en su cuenta de capitalización individual, y, en el caso, la ejecutada afirma que la trabajadora cuyas cotizaciones se reclaman solicitó un permiso sin goce de sueldo desde el 1 de abril de 2016 al 30 de septiembre del mismo año, reanudando sus labores en el mes de octubre, período en que se debió cumplir con la obligación previsional; en tanto que del segundo, que fija la época en que deben ser enteradas las cotizaciones, se desprende que aunque las correspondientes a octubre de 2016 debían ser declaradas y solucionadas en el mes de noviembre, su época de devengo sigue siendo aquella en que se prestaron los servicios. Solicita se acoja el recurso y se dicte una sentencia de reemplazo que ordene seguir adelante con la ejecución por el período octubre de 2016, con sus correspondientes reajustes, intereses, multas, recargos y costas. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) Con fecha 6 de septiembre de 2019, la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat interpuso demanda ejecutiva en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sustentada en la resolución número 2292119, que da cuenta de la deuda previsional correspondiente a una trabajadora, del período abril a octubre de 2016, por un total de $1.223.760, más reajustes, intereses, recargos, y costas. b) La ejecutada se defendió oponiendo la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, por cuanto la trabajadora solicitó 183 días de permiso sin goce de remuneraciones, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2016, estableciéndose en la solicitud respectiva que “Las deudas previsionales o de otra índole que se generen producto de este PSGR, son de exclusiva responsabilidad y cargo del funcionario, quien deberá regularizar su situación de manera íntegra y oportuna ante las entidades previsionales y otras con las que mantenga compromisos”, de modo que al no haber percibido remuneraciones en el período tampoco se pudieron pagar las cotizaciones que se reclaman; la dependiente se reincorporó a sus funciones a contar del día sábado 1 de octubre de 2016, y las cotizaciones de ese mes fueron pagadas en el de noviembre. c) El tribunal acogió la excepción, por estimar que la prueba rendida da cuenta del ejercicio del permiso esgrimido por la ejecutada, que supone una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período, en que se interrumpe tanto la obligación del trabajador de realizar las labores convenidas como la del e

Fallo

fallo impugnado. Sexto: Que por lo razonado el recurso de casación en el fondo en examen será acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista y separadamente. Regístrese y devuélvase. N° 137.689-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Gloria Ana Chevesich R., ministros señor Jean Pierre Matus A., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No firman los ministros señor Matus y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haciendo uso de su feriado legal el segundo. Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT P-2997-2019, RUC 1930266199-8, caratulados “A.F.P. Hábitat con Junta Nacional de Jardines Infantiles”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, se acogió la excepción de inexistencia de prestación de servicios opuesta. Respecto de esa decisión, la ejecutante

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