ITHURRALDE CUELLO FRANCISCO (CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO)
Rol
241807-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jaime Saavedra Candia, por el demandante, en estos autos declarativos de relación laboral, continuidad laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, presentó recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señores Hernán Crisosto Greisse, Mario Rojas González y Sergio Córdova Alarcón (s), por haber dictado, con falta y abuso grave, la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Sostiene que es erróneo entender que el desistimiento de la instancia administrativa produce efectos desde que el reclamante comunica tal decisión a la Inspección del Trabajo, puesto que las actuaciones que se realizan en esa sede se deben adecuar al contenido de la Ley N°19.880, en especial, a sus artículos 8, 9, 14 y 45, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, el plazo de caducidad se encontraba aún pendiente. En tal sentido, explica que el citado artículo 14, que regla el principio de inexcusabilidad, obliga a la Administración a declarar dicha circunstancia, tal como consta en el acta del comparendo celebrado el 22 de junio de 2023, término que se debe notificar a las partes para producir efectos, manteniéndose en suspenso, en el intertanto, la tramitación del procedimiento judicial. Entiende que la resolución que impugna incurre en una grave falta o abuso, puesto que infringe normas procesales de orden público, privando al recurrente del derecho a que su pretensión sea resuelta en los términos previstos en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto fue despojado de la garantía a una tutela judicial efectiva, vulneración de carácter trascendente
Fundamentos
considerando la errónea ponderación de los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas. Por lo señalado, solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte en su lugar la resolución que indica, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces recurridos sostuvieron que para confirmar la resolución de primera instancia, tuvieron presente los fundamentos vertidos por la juez a quo, que discurre en torno al término del procedimiento de reclamación administrativa, que se produjo con el desistimiento del trabajador, estimando que se trata de una cuestión de interpretación que no amerita una corrección disciplinaria. Tercero: Que el arbitrio interpuesto se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se ex
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jaime Saavedra Candia, por el demandante, en estos autos declarativos de relación laboral, continuidad laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, presentó recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Ape
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