SILVA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
244914-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar en forma parcial a la demanda. Segundo: Que según lo disponen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral, cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva”; y, “la procedencia de la nulidad del despido, cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral”. Cuarto: Que, para acreditar la existencia de pronunciamientos divergentes en relación a la nulidad del despido, la recurrente acompañó las sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°45.842-2016 y 381-2017, que, en síntesis, resuelven que es procedente su aplicación cuando en la instancia
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, y se comprueba la infracción a la normativa previsional, factor decisivo para dar lugar a tal sanción, vinculado con la falta de pago de aquellas prestaciones en las respectivas instituciones en tiempo y forma. Quinto: Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente, dan cuenta que existieron distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho indicada, que se encuentra unificada desde el fallo pronunciado por esta Corte en causa Rol Nº40.253-2017, de 20 de agosto de 2018, criterio que se mantiene sin variación, en el sentido que no corresponde aplicar la nulidad del despido a dichas reparticiones porque se trata de contratos a honorarios que, al menos en su origen, fueron acordados al amparo de un estatuto que les otorgaba una presunción de legalidad, y la sanción pretendida se desnaturaliza, por cuanto carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido por requerir un dictamen condenatorio previo, particularidad que los grava en forma desigual, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional y desproporcionada. Sexto: Que, de esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, por cuanto la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones que se propone como argumento, no se advierte concurrente. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, en relación al asunto tratado. Para pronunciarse sobre la admisibilidad de la primera materia de derecho propuesta, acompáñese dentro de diez días hábiles, certificado de encontrarse ejecutoriada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol N°467-2018, bajo apercibimiento de declararlo inadmisible. Regístrese en lo pertinente. Nº 244.914-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., fiscal judicial suplente señor Jorge Sáez M. y las abogadas integrantes señora Pía Tavolari G. y señora Carolina Coppo D. No firman el ministro señor Simpertigue y el fiscal judicial suplente señor Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y el segundo. Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.
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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nuli
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