FLORES/VILLADANGOS
Rol
252479-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en los presentes autos se deduce recurso de queja, en contra de los Ministros de la Corte de Santiago integrada por los Ministras Sras. Maritza Elena Villadangos F. y Elsa Barrientos G. y del Abogado Integrante Jorge Gomez O., por las faltas o abusos cometidas al dictar la resolución de 20 de diciembre de 2023, en los autos Rol ICA N° 16.767-2023, que rechaza la reposición y apelación de aquella que ordena archivar los antecedentes, por haber deducido el actor con antelación idéntica acción de protección. Tercero: Que, la naturaleza de la resolución que se denuncia fue dictada con falta o abuso grave, no se ajusta a las características las descritas en el fundamento primero precedente, toda vez que aquella es susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés. A los otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 252.479-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés. A los otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 252.479-2023.-
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PAGE 2 Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre
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