CÁCERES/BASCUR
Rol
40-2024
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el tribunal de alzada declaró inadmisible la acción
Fundamentos
considerando que los hechos descritos en ella atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación Tercero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado, considerando que efectivamente el actor presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Talca, Ingreso Protección N° 2.044-2023, en el que se impugnan hechos que si bien son distintos a los de la presente acción, están relacionados, por lo que es relevante que ambas acciones se conozcan conjuntamente. En razón de lo anterior, atendido que la primera acción se dedujo ante el tribunal de alzada de Talca, estos antecedentes serán remitidos a la referida Corte, la que deberá adoptar las medidas para que se cumpla con el conocimiento conjunto de ambos recursos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para los fines señalados en el fundamento quinto, debiendo dar la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el tribunal de alzada declaró inadmisible la acción conside
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