JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

GC RENT CHILE SPA/TROYA COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

68-2024

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario por terminación contrato de arrendamiento de bienes muebles, tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-658-2020, caratulado “GC Rent Chile Spa con Troya Comunicaciones Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que -junto con aprobar el avenimiento- negó lugar a su solicitud en cuanto a que éste sea “autorizado por un ministro de fe”, por estimarlo innecesario agregando, además, que el avenimiento fue aprobado por el tribunal con la firma electrónica del Juez que conoce de la causa, lo que resulta suficiente. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 434 N°3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 4° de la Ley N°20.886, por cuanto no se está

Fundamentos

considerando que nuestra legislación requiere que el acta de avenimiento cuente con la autorización del Ministro de Fe para que se la considere como un título ejecutivo. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que ordene que el acta de avenimiento sea autorizado por parte de la Secretaría del Juzgado de Letras de Castro. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución.

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 434 N°3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 4° de la Ley N°20.886, por cuanto no se está considerando que nuestra legislación requiere que el acta de avenimiento cuente con la autorización del Ministro de Fe para que se la considere como un título ejecutivo. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que ordene que el acta de avenimiento sea autorizado por parte de la Secretaría del Juzgado de Letras de Castro. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de

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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario por terminación contrato de arrendamiento de bienes muebles, tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-658-2020, caratulado “GC Rent Chile Spa con Troya Comunicaciones Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduc

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