ALBORNOZ JELDRES CESAR Y OTRA CON LAGOS REYES ROSA (GP)
Rol
19775-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 13218-2028, caratulados “Albornoz Jeldres Cesar con Lagos Reyes Rosa” por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda de simulación y la subsidiaria de rescisión por lesión enorme. La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el fallo recurrido no contiene una valoración suficiente de la prueba producida y sólo realizó una revisión genérica, cuando precisamente por la naturaleza de la acción deducida, según lo que ha establecido la jurisprudencia y doctrina se exige lo contrario, un análisis fino y concienzudo de todos los antecedentes para poder arribar a la existencia o no de presunciones que permitían establecer la concurrencia de una donación y no de una compraventa. Agrega que una adecuada ponderación debió llevar a la conclusión de que no hubo contrato de compraventa de la nuda propiedad y que la demandada Rosa Lagos Reyes consiguió la donación del bien inmueble, considerando además los antecedentes médicos sobre el estado de salud de la vendedora doña Orfilia Jeldres que daban cuenta de un estado de salud físico y mental gravemente deteriorado en una persona de ava
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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 13218-2028, caratulados “Albornoz Jeldres Cesar con Lagos Reyes Rosa” por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda de simulación y la subsidiaria de rescisión por lesión enorme. La demand
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