C.A. de Valparaíso

MUÑOZ / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

234230-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la afiliada de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el término unilateral del contrato de salud, ello en razón de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, esto es, por haber omitido la afiliada en la declaración de salud la patología o diagnóstico preexistente de várices en su pierna izquierda. Indica que, el 31 de mayo de 2021, suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida, denominado 1ONP82A221, con una cotización mensual de UF 5,947. Alega que, con fecha 23 de junio de 2023, la recurrida despachó carta en la que le informa de su decisión de poner término al contrato de salud, por la causal contenida en el artículo 201 N° 1 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, por cuanto en su Declaración Personal de Salud, suscrita con ocasión de la celebración del contrato, omitió la patología de várices en pierna izquierda, diagnosticada el 15 de noviembre de 2016. Afirma, no haber incurrido en la causal referida, la que implica la intención del cotizante de engañar a la Isapre, lo que no sucedió en este caso. Agrega que, no conocía el diagnóstico de “várice en pierna izquierda”, por lo que al momento de suscribir la Declaración Personal de Salud el año 2021 se encontraba de buena fe. Señala que, la simple omisión de una enfermedad preexistente, no da derecho a terminar el contrato sino cuando la Isapre demuestre un perjuicio efectivo, cuestión que no ha ocurrido en autos, ni tampoco se ha demostrado por la recurrida que, de haber conocido la enfermedad de la actora no hubiese contratado, no bastando con enunciar aquello en la carta de desafiliación. En razón de lo expuesto, reclama la vulneración ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la desafiliación, ordenando que se mantenga vigente el plan de salud contratado, disponiendo la plena cobertura previsional en las mismas condiciones pactadas. Segundo: Que la institución recurrida alegó que no ha incurrido en una conducta ilegal o arbitraria, puesto que la actora sí tenía y conocía de su diagnóstico de várices de pierna izquierda previo a la suscripción del contrato de salud y de la Declaración Personal de Salud, toda vez que el prestador Clínica Alemana informó a solicitud de la Isapre, que la actora consultó con fecha 15 de noviembre de 2016, precisamente por sospecha de várices, momento en que se le diagnóstico “várice pierna izquierda”. Posteriormente, el 17 de marzo de 2021, el mismo prestador emitió el mismo diagnóstico. Añade que, al no haber informado de tal diagnóstico en su Declaración de Salud, se privó a la Isapre recurrida de evaluar correctamente el riesgo que involucraba la contratación con la actora, lo que le ha cau

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Gloria Elizabeth Muñoz Osorio, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. Rol Nº 234.230-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Simpértigue por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la afiliada de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el término unilateral del contrato de salud, ello en razón de la causal contenida en el numeral 1 d

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