2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA (/CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA)

Rol

189555-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA/ ACTUA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 189.555-2023, comparece el abogado Víctor Manuel Araya Anchía, en representación de Agrícola Aguas Claras Limitada, recurrente de queja en ingreso rol N° 1415-2022 de la Corte de Apelaciones de Rancagua que incide en los autos Rol 251-2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando sobre liquidación forzosa, caratulada “Agrícola Aguas Claras Limitada” y deduce recurso de queja en contra de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Ministro Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. Jaime Cortez Miranda, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido cuando al estar conociendo de un recurso de apelación deducido por la solicitante Banco Itau Corpbanca respecto de la sentencia que acogió la excepción de prescripción y desestimó la liquidación forzosa, deciden declarar la nulidad de todo lo obrado en los autos a contar de la resolución de fecha 11 de agosto del año 2020, respecto de lo resuelto en su primer otrosí, quedando sólo a salvo la resolución que tuvo por allanada a la demandante de autos y declaró la nulidad de la notificación correspondiente, debiendo tenerse por notificada válida y tácitamente de la demanda a la parte demandada, y proseguir con la tramitación de la causa, como en derecho corresponda, todo ello por Juez No Inhabilitado sin costas de la incidencia a las partes, por haber litigado con motivo plausible. Expone, que los jueces recurridos afirman que el tribunal de primer grado al declarar la nulidad de la notificación de la demanda de liquidación forzosa, habría cometido un error de derecho al decidir que no procedía tener por notificado al demandado, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 55 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el mandatario don Rodrigo Guerrero Román no cuenta con las facultades para ser emplazado en juicio sin antes emplazar personalmente de la gestión a su mandante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. SEGUNDO: Que el recurso de queja que motiva este pronunciamiento ha sido deducido contra la decisión de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua que declaró la nulidad de lo todo lo obrado en autos. TERCERO: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Víctor Manuel Araya Anchia. Sin perjuicio de lo antes resuelto y a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará, esta Corte estima pertinente poner de manifiesto las siguientes consideraciones:  1° Que el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia jurídica: a.- El 31 de enero de 2020, comparece José Mandolia Alliende en representación del Banco Itau Corpbanca quien solicitó se declare la resolución de liquidación forzosa de la sociedad Agrícola Aguas Claras Limitada fundada en tres pagarés, títulos ejecutivos vencidos, por la causal del numeral 1º del artículo 117 de la Ley Nº 20.720. b.- El 07 de agosto de 2020, el demandado opone incidente de nulidad de la notificación de la resolución que da inicio al proceso concursal. c.- La parte demandante se allanó a la solicitud de nulidad procesal y peticionó la notificación ficta señalada en el artículo 55 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. d.- El tribunal de primera instancia por resolución de fecha 11 de agosto de 2020 acogió el incidente de nulidad de la notificación retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda de autos y rechazó la solicitud de notificación ficta de la deudora del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el mandatario don Rodrigo Guerrero

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Nº 189.555-2023, comparece el abogado Víctor Manuel Araya Anchía, en representación de Agrícola Aguas Claras Limitada, recurrente de queja en ingreso rol N° 1415-2022 de la Corte de Apelaciones de Rancagua que incide en los autos Rol 251-2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando sobre liquidación forzosa, caratula

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