1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CÁCERES/INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EIRL

Rol

217958-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-2561-2021 y caratulado “Cáceres con Inmobiliaria Raúl Ernesto Garces Villa EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por el que se acogió la excepción de cosa juzgada y se rechazó la demanda. Segundo: Que la parte demandante funda su solicitud de nulidad en la denuncia de infracción de los artículos 175, 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Agrega que el fallo se ha dictado en contravención al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil. Al efecto afirma que, si bien en ambas acciones se busca el pago de una suma determinada de dinero, su fundamento es distinto. Así, en el primer juicio se dedujo una demanda reconvencional de pago de las mejoras realizadas en el bien inmueble ordenado restituir luego de acogerse la demanda reivindicatoria deducida en su contra. Mientras que en el presente juicio señala que es dueño de las edificaciones y mejoras del inmueble “en razón de haberlo adquirido por herencia”. Concluye, entonces, que los juzgadores yerran al acoger la excepción de cosa juzgada pues la causa de pedir en ambos juicios es distinta. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó el fallo de primer grado, en el que el tribunal tuvo presente que si bien la acción de la presente causa tiene una denominación diferente a la demandada deducida en autos Rol C-1042-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, la finalidad del actor en este proceso es conseguir una indemnización de $65.000.000 por las mejoras introducidas al inmueble objeto del juicio, solicitando se declare la obligación de la demandada de restituir el enriquecimiento o provecho injustificado obtenido al concedérsele la reivindicación. Mientras que en la causa C-1042-2019 se demandó la indemnización de mejoras, solicitando que se abonen todas las mejoras necesarias, útiles y permanentes ejecutadas en el inmueble, que se avalúa en la suma de $60.000.000. De esta manera, concluyó el tribunal que la causa de pedir y la cosa pedida concurren en ambas acciones, razón por la que la triple identidad se configura en la especie y acogió la excepción de cosa juzgada. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso. En las circunstancias señaladas en el

Fundamentos

considerando anterior, la conexión que existe entre ambos pleitos hace procedente el pronunciamiento acerca de la indemnización pretendida por el actor en cuanto a las mejoras y edificaciones del inmueble ordenado restituir a la parte demandada. Al efecto, cabe tener presente que los presupuestos objetivos de la cosa juzgada se refieren a la cosa pedida y a la causa de pedir. El primero, se relaciona con el beneficio jurídico que se reclama y al cual se pretende tener derecho y, materialmente, se identifica con la pretensión hecha valer por el actor en su demanda. El segundo de dichos presupuestos se encuentra definido en la ley procesal como el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio.  Del tenor de la disposición citada y el análisis de sus requisitos de procedencia se constata que el instituto en estudio está concebido para evitar distintos pronunciamientos sobre una misma materia y supone la existencia de dos demandas ventiladas en juicios diversos. Así, tal como razonó el tribunal, en la especie, se advierte que existe identidad de partes, de la causa de pedir, a saber, lo efectuado por el actor mientras poseyó el inmueble reivindicado y el objeto pedido, una suma de dinero a título de indemnización. Quinto: Que, en este escenario, los juzgadores razonan acertadamente, sin que se configure la infracción denunciada, razón por la que el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Soledad Moraga Gajardo, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 217.958-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S, señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Enrique Alcalde R. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con permiso. PAGE

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por el que se acogió la excepción de cosa juzgada y se rechazó la demanda. Segundo: Que la parte demandante funda su solicitud de nulidad en la denuncia de infracción de los artículos 175, 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Agrega que el fallo se ha dictado en contravención al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil. Al efecto afirma que, si bien en ambas acciones se busca el pago de una suma determinada de dinero, su fundamento es distinto. Así, en el primer juicio se dedujo una demanda reconvencional de pago de las mejoras realizadas en el bien inmueble ordenado restituir luego de acogerse la demanda reivindicatoria deducida en su contra. Mientras que en el presente juicio señala que es dueño de las edificaciones y mejoras del inmueble “en razón de haberlo adquirido por herencia”. Concluye, entonces, que los juzgadores yerran al acoger la excepción de cosa juzgada pues la causa de pedir en ambos juicios es distinta. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó el fallo de primer grado, en el que el tribunal tuvo presente que si bien la acción de la presente causa tiene una denominación diferente a la demandada deducida en autos Rol C-1042-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, la finalidad del actor en este proceso es conseguir una indemnización de $65.000.000 por las mejoras introducidas al inmueble objeto del juicio, solicitando se declare la obligación de la demandada de restituir el enriquecimiento o provecho injustificado obtenido al concedérsele la reivindicación. Mientras que en la causa C-1042-2019 se demandó la indemnización de mejoras, solicitando que se abonen todas las mejoras necesarias, útiles y permanentes ejecutadas en el inmueble, que se avalúa en la suma de $60.000.000. De esta manera, concluyó el tribunal que la causa de pedir y la cosa pedida concurren en ambas acciones, razón por la que la triple identidad se configura en la especie y acogió la excepción de cosa juzgada. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que el tribunal de alzada ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso. En las circunstancias señaladas en el considerando anterior, la conexión que existe entre ambos pleitos hace procedente el pronunciamiento acerca de la indemnización pretendida por el actor en cuanto a las mejoras y edificaciones del inmueble ordenado restituir a la parte demandada. Al efecto, cabe tener presente que los presupuestos objetivos de la cosa juzgada se refieren a la cosa pedida y a la causa de pedir. El primero, se relaciona con el beneficio jurídico que se reclama y al cual se pretende tener derecho y, materialmente, se identifica con la pretensión hecha valer por el actor en su demanda. El segundo de dichos presupuestos se encuentra definido en la ley

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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-2561-2021 y caratulado “Cáceres con Inmobiliaria Raúl Ernesto Garces Villa EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Co

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