C.A. de San Miguel

SEGOVIA DUARTE AIRQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

252722-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 911-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Munita, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional intentada en la especie, teniendo presente para ello que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.722-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional intentada en la especie, teniendo presente para ello que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.722-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 1309-2024, 3192-2024 y 3370-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 3469-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 3487-2024: a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada po

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