FACTOSUR S.A. CON SEEBACH NASLER KARL (E)
Rol
171311-2022
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del tercer y cuarto párrafos del motivo tercero, párrafos tercero y cuarto del
Fundamentos
considerando cuarto, párrafo tercero del considerando sexto y considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos 4° y 5° del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que, como consta en los antecedentes, la gestión preparatoria tuvo como fundamento el pagaré N° 1938, suscrito por el ejecutado como avalista y codeudor solidario, por la suma de $28.688.800, con vencimiento el 23 de enero de 2019. 2°.- Que a la fecha en que se tuvo por confeso de la deuda al demandado, esto es, el 5 de noviembre de 2021, había trascurrido con creces el plazo de prescripción para hacer exigible la obligación que por la vía ejecutiva se demanda, por lo que mal pudo la demandante hacerla revivir mediante la citación a confesar deuda practicada en autos. 3°.- Que en estas circunstancias corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el deudor del artículo 464 número 17° del Código de Procedimiento Civil, lo que hace innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción del numeral 7° del artículo antes citado. Por estas consideraciones, se revoca el fallo apelado de dos de junio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas, y se decide que se acoge la excepción de prescripción de la acción, con costas, de conformidad con el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo L. Rol N° 171.311-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Ministra (S) Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del tercer y cuarto párrafos del motivo tercero, párrafos tercero y cuarto del considerando cuarto, párrafo tercero del considerando sexto y considerandos séptimo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica