C.A. de Chillán

KIUNG SONG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

252710-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 23 de noviembre de 2023, que deniega la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, toda vez que no consideró las dificultades que representa al actor la obtención del certificado de antecedentes penales en su país de origen, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 183-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23457546, de 23 de noviembre de 2023, y otorgando a la parte recurrente un plazo de treinta días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 252.710-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 183-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23457546, de 23 de noviembre de 2023, y otorgando a la parte recurrente un plazo de treinta días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 252.710-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 3201-2024 y 3527-2024: téngase presente. Al escrito folio 3524-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de ampa

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