TARTACOVSKY / MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
252695-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
DESIERTO RECURSO DE CASACION FONDO
Hechos
Visto: Atendida la certificación precedente, y habiendo transcurrido el término legal sin que la parte recurrente se haya hecho parte del recurso de casación en el fondo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alejandro Ávila Huerta, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Civil N° 10349-2020. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Repetto y del Abogado integrante señor Morales, quienes fueron del parecer de no declarar desierto el recurso de casación en el fondo por las siguientes consideraciones: 1.- Que la Ley N° 20.886 tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso, por lo que, a falta de regla expresa, rigen “in actum”, tal como lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior, encontrándose vigente en la actualidad la Ley de Tramitación Electrónica, no es exigible al recurrente la carga procesal de hacerse parte del recurso de casación en el fondo dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resulta procedente aplicar la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, si bien el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, dispone que sus disposiciones sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el día 18 de diciembre de 2016, dicho alcance es limitado, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que pasó a ser electrónico. En consecuencia, siendo la norma transitoria citada de carácter excepcionalísima, ésta debe ser interpretada en armonía con la naturaleza de la ley procesal y con la expresa disposición de vigencia consagrada en la misma disposición. Se previene que el Abogado integrante señor Eduardo Morales R., que además, es de la opinión de no aplicar la sanción de la deserción del recurso, por haber sido derogada por la Ley N° 20.886. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº 252.695-2023
Fallo
se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alejandro Ávila Huerta, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Civil N° 10349-2020. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Repetto y del Abogado integrante señor Morales, quienes fueron del parecer de no declarar desierto el recurso de casación en el fondo por las siguientes consideraciones: 1.- Que la Ley N° 20.886 tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso, por lo que, a falta de regla expresa, rigen “in actum”, tal como lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior, encontrándose vigente en la actualidad la Ley de Tramitación Electrónica, no es exigible al recurrente la carga procesal de hacerse parte del recurso de casación en el fondo dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resulta procedente aplicar la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, si bien el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, dispone que sus disposiciones sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el día 18 de diciembre de 2016, dicho alcance es limitado, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que pasó a ser electrónico. En consecuencia, siendo la norma transitoria citada de carácter excepcionalísima, ésta debe ser interpretada en armonía con la naturaleza de la ley procesal y con la expresa disposición de vigencia consagrada en la misma disposición. Se previene que el Abogado integrante señor Eduardo Morales R., que además, es de la opinión de no aplicar la sanción de la deserción del recurso, por haber sido derogada por la Ley N° 20.886. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº 252.695-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendida la certificación precedente, y habiendo transcurrido el término legal sin que la parte recurrente se haya hecho parte del recurso de casación en el fondo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alejandro Áv
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