22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERDA/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

251512-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se ha ordenado dar cuenta del recurso de hecho interpuesto por la abogada Javiera Cerda Villalobos, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de cinco de diciembre pasado, en virtud de la cual el Tribunal de Alzada anuló de oficio lo proveído a la petición principal de la demanda y todo lo obrado con posterioridad a ella, ordenando al juez de la instancia disponer lo necesario para la prosecución del juicio conforme a derecho. Segundo: Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por el tribunal de segundo grado, en otras palabras, aquél que es competente para conocer del recurso de apelación. En este contexto, la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, lo que no ocurre en la especie. Tercero: Que de lo expuesto aparece, entonces, que el caso propuesto no se encuentra comprendido en la hipótesis normativa que se aviene con la competencia asignada a esta Corte en cuanto tribunal de alzada, por lo que el recurso de hecho deducido no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la abogada Javiera Cerda Villalobos, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Civil N° 16804-2023. Regístrese y archívese. Nº 251.512-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la abogada Javiera Cerda Villalobos, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Civil N° 16804-2023. Regístrese y archívese. Nº 251.512-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de hecho: Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se ha ordenado dar cuenta del recurso de hecho interpuesto por la abogada Javiera Cerda Villalobos, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago,

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