MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO CONTRA SALINAS RIQUELME LUIS EDUARDO
Rol
251769-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 175-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente para ello: 1°) Que el solicitante recurrente de amparo invoca la vulneración de un derecho adquirido del cual señala estar en su titularidad, esto es, el derecho a la reducción de condena que se traduciría en su libertad. Por su parte, la recurrida señala que lo que le reprocha el amparado lo hace en virtud de disposición legal expresa penal relativa a derechos fundamentales. 2°) Que la ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. 3°) Que la norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. 4°) Que, los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley 21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los Organismos de la Administración del Estado, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5°) Que conforme a lo anterior el derecho que se alega vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. 6°) Que, además, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente. 7°) Que en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.769-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 317404-2023: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre d
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