MEDINA RIERA JORGE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
252706-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. 2°) Que de ese modo, si el extranjero ingresa una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38. 3°) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al agregar exigencias adicionales no previstas en la ley para emitir el certificado de residencia en trámite, restringe de manera ilegal la libertad personal del amparado, desde que dicha omisión le impide a éste el ingreso al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 444-2023, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Ignacio Medina Riera, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 30 días, el certificado que motivó la presente acción cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.706-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3200-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que
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