TOLOZA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
167235-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 167.235-2023, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Toloza con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción los artículos 6°, 7°, 19 N°3 y N° 24, todos de la Constitución Política de la República, fundado, en síntesis, en que el fallo impugnado no realizó análisis alguno en orden a establecer la efectividad de los hechos descritos en la demanda, sin referirse a las vulneraciones legales denunciadas en su libelo, no obstante la gravedad de aquellas, y en cuya virtud se consolidó la privación en el dominio de que era titular respecto de una superficie de terreno que formaba parte de otro de mayor extensión; todo lo anterior sin considerar que su parte ejerció, respecto de dicha porción de terreno, una posesión continua, regular, ininterrumpida y, sin abandonar jamás su esfera material. Agrega que el yerro denunciado se concreta en la inobservancia por parte de los sentenciadores de las normas mencionadas, las que precisamente están destinadas obtener la declaración de ineficacia jurídica respecto de aquellos actos de los órganos del Estado a los que falta alguno o algunos de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Así, el acto cuya invalidación solicitó en su demanda tiene sustento en el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695, en virtud del cual se regularizaron por un tercero terrenos que eran de su dominio, sin que pudiese ejercer las acciones que dicho Dec
Fundamentos
fundamentos de hecho que configurarían los vicios que reclama, los que, por lo demás, no fueron suficientemente explicitados, sin que existan antecedentes probatorios en orden a establecer algún error en la tramitación del procedimiento administrativo seguido en el expediente 091SA446428, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía. d) Luego, en cuanto al fondo, el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción los artículos 6°, 7°, 19 N°3 y N° 24, todos de la Constitución Política de la República, fundado, en síntesis, en que el fallo impugnado no realizó análisis alguno en orden a establecer la efectividad de los hechos descritos en la demanda, sin referirse a las vulneraciones legales denunciadas en su libelo, no obstante la gravedad de aquellas, y en cuya virtud se consolidó la privación en el dominio de que era titular respecto de una superficie de terreno que formaba parte de otro de mayor extensión; todo lo anterior sin considerar que su parte ejerció, respecto de dicha porción de terreno, una posesión continua, regular, ininterrumpida y, sin abandonar jamás su esfera material. Agrega que el yerro denunciado se concreta en la inobservancia por parte de los sentenciadores de las normas mencionadas, las que precisamente están destinadas obtener la declaración de ineficacia jurídica respecto de aquellos actos de los órganos del Estado a los que falta alguno o algunos de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Así, el acto cuya invalidación solicitó en su demanda tiene sustento en el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695, en virtud del cual se regularizaron por un tercero terrenos que eran de su dominio, sin que pudiese ejercer las acciones que dicho Decreto autoriza por cuanto nunca tomo c
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12 Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 167.235-2023, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Toloza con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, s
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