25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILERA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11855-2020 Y 11856-2020) - (LTE)

Rol

119319-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 119.319 -2023, caratulados “Aguilera con ENEL Distribución Chile S.A. y otra”, sobre juicio ordinario de responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada Municipalidad de La Reina, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que, en un primer acápite, mediante el arbitrio de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que era de cargo de la demandante acreditar legalmente los elementos de la responsabilidad extracontractual invocada en sustento de sus pretensiones, lo que en definitiva no aconteció, no obstante los sentenciadores yerran en la aplicación de los preceptos indicados, pues la adecuada valoración de la prueba hubiese llevado a concluir la inexistencia de culpa, u omisión culposa, sin que se lograse establecer que algún actuar u omisión de la Municipalidad demandada haya sido la causa directa del accidente. Así, el vicio denunciado se materializa en la motivación quinta del fallo recurrido en el cual los jueces consignan que la obligación de mantención, o en su defecto, de remoción de un árbol que presenta riesgo para la seguridad de la ciudadanía, corresponde a su parte, quien incurre en una omisión culpable al no tomar las medidas del caso, sobre todo,

Fundamentos

considerando que existen medios suficientes para determinar su estado, el que era conocido por el personal municipal según se plasmó en el Plan Maestro o Informe “CFCN”. Sin embargo, tales afirmaciones no tienen asidero en la prueba rendida en autos, ya que no se realizó una ponderación de tal Informe, sino que solo es mencionado para los efectos de establecer la omisión culposa de la entidad edilicia y descartar la procedencia del caso fortuito esgrimido como eximente de responsabilidad. Tercero: Que, en un segundo capítulo de su libelo anulatorio, la demandada denuncia la infracción de los artículos 1437, 2284 y 2314 del Código Civil, insistiendo en que, no obstante no encontrarse acreditados los elementos de la responsabilidad por falta de servicio, de todos modos, su parte fue condenada a indemnizar a los actores por los perjuicios sufridos a consecuencia de la muerte de su cónyuge y madre, respectivamente, ocasionados por la caída de una rama de un árbol que debía ser mantenido por el Municipio demandado, y no generar condiciones de riesgo para las personas que transitaban por el sector. Tales yerros, se observan de la sola lectura del considerando trigésimo sexto del

Fallo

fallo recurrido en el cual los jueces consignan que la obligación de mantención, o en su defecto, de remoción de un árbol que presenta riesgo para la seguridad de la ciudadanía, corresponde a su parte, quien incurre en una omisión culpable al no tomar las medidas del caso, sobre todo, considerando que existen medios suficientes para determinar su estado, el que era conocido por el personal municipal según se plasmó en el Plan Maestro o Informe “CFCN”. Sin embargo, tales afirmaciones no tienen asidero en la prueba rendida en autos, ya que no se realizó una ponderación de tal Informe, sino que solo es mencionado para los efectos de establecer la omisión culposa de la entidad edilicia y descartar la procedencia del caso fortuito esgrimido como eximente de responsabilidad. Tercero: Que, en un segundo capítulo de su libelo anulatorio, la demandada denuncia la infracción de los artículos 1437, 2284 y 2314 del Código Civil, insistiendo en que, no obstante no encontrarse acreditados los elementos de la responsabilidad por falta de servicio, de todos modos, su parte fue condenada a indemnizar a los actores por los perjuicios sufridos a consecuencia de la muerte de su cónyuge y madre, respectivamente, ocasionados por la caída de una rama de un árbol que debía ser mantenido por el Municipio demandado, y no generar condiciones de riesgo para las personas que transitaban por el sector. Tales yerros, se observan de la sola lectura del considerando trigésimo sexto del fallo de primer grado,

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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 119.319 -2023, caratulados “Aguilera con ENEL Distribución Chile S.A. y otra”, sobre juicio ordinario de responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fond

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