1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AGRICOLA LA ALPINA LIMITADA/ FISCO DE CHILE

Rol

141651-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso de esta Corte Suprema N° 141.651-2023, caratulados “Agrícola La Alpina Limitada con Fisco de Chile”, sobre reclamación del monto por expropiación, prevista en el Decreto Ley N° 2.186, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado con declaración, que se rebaja el monto de la indemnización definitiva total por el terreno expropiado en la suma de 366,08 Unidades de Fomento, a razón de 0,52 Unidades de Fomento el metro cuadrado de terreno, indemnización que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, debidamente reajustada, conforme a lo previsto en el inciso sexto del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia la infracción de la regla de valoración de la prueba pericial contenida en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 38 del Decreto Ley Nº 2.186, 19 N° 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República y, 2314 y 2329 del Código Civil. Funda su libelo anulatorio en que los sentenciadores yerran al apreciar la fuerza probatoria del dictamen de la perito Elsa Aliaga Jofré, haciendo suyo el razonamiento consignado en su informe en orden a avaluar el metro cuadrado de superficie expropiada en 0,52 U.F., pero desconociendo la existencia de una expropiación de facto, equivalente a una superficie de 1.930 metros cuadrados, correspondiente a una franja de terreno, del lado poniente de la propiedad expropiada, equivalente a 881

Fundamentos

considerando que la valorización hecha por la perito de la reclamante se ajusta más a la realidad comercial, y concordante con la prueba testimonial rendida por la actora en relación a los daños sufridos a causa de la expropiación, concluye que la indemnización provisional fijada por el Fisco de Chile, no se ajusta al daño patrimonial efectivamente causado, el cual determina, en forma prudencial, en la suma de $25.000.000(veinticinco millones de pesos). Sexto: Que, la Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de las apelaciones interpuestas por ambas partes confirmó el

Fallo

fallo de primer grado con declaración, que se rebaja el monto de la indemnización definitiva total por el terreno expropiado en la suma de 366,08 Unidades de Fomento, a razón de 0,52 Unidades de Fomento el metro cuadrado de terreno, indemnización que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, debidamente reajustada, conforme a lo previsto en el inciso sexto del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia la infracción de la regla de valoración de la prueba pericial contenida en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 38 del Decreto Ley Nº 2.186, 19 N° 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República y, 2314 y 2329 del Código Civil. Funda su libelo anulatorio en que los sentenciadores yerran al apreciar la fuerza probatoria del dictamen de la perito Elsa Aliaga Jofré, haciendo suyo el razonamiento consignado en su informe en orden a avaluar el metro cuadrado de superficie expropiada en 0,52 U.F., pero desconociendo la existencia de una expropiación de facto, equivalente a una superficie de 1.930 metros cuadrados, correspondiente a una franja de terreno, del lado poniente de la propiedad expropiada, equivalente a 881 metros cuadrados, y a una franja del lado oriente del predio

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de Ingreso de esta Corte Suprema N° 141.651-2023, caratulados “Agrícola La Alpina Limitada con Fisco de Chile”, sobre reclamación del monto por expropiación, prevista en el Decreto Ley N° 2.186, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado

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