2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

EMPRESA CONSTRUCTORA LOMA LINDA Y COMPAÑIA LIMITADA CON GOBIERNO REGIONAL COQUIMBO

Rol

112625-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 112.625-2023, caratulados “Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada con Gobierno Regional Coquimbo”, sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio cobro de pesos, en conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto esta declaró la prescripción de la acción principal alegada por la demandada, acogiendo únicamente la petición subsidiaria de cobro de pesos. Segundo: Que la actora, en su arbitrio de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 21 y 2518 del Código Civil, aduciendo que los jueces del fondo yerran al estimar que la acción -en cuya virtud demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios al del Gobierno Regional de Coquimbo-, se encontraría prescrita. Explica que, lo anterior se debe a que su parte se adjudicó la ejecución de la obra pública “Conservación Rutinaria Camino Cruce D-071 Pama-Valle Hermoso, comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo”, por Resolución DRV IV Región Nº 1.095 de 6 de Julio de 2007, y en cuyo mérito celebró un contrato con la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, quien a su vez compareció al mismo, en calidad de mandatario del Gobierno Regional demandado en estos autos. Agrega que, en el entendido de ser la Dirección Regional de Vialidad de Coquimbo el mandante, se puso término anticipado a dicho contrato, liquidándosele con fecha 1 de abril de 2010. Añade que ante su disconformidad con tal liquidación y encontrándose pendiente el pago de ciertos rubros, su parte interpuso, el día 26 de noviembre de 2010, una demanda contra el Fisco de Chile, la cual fue notificada al Consejo de

Fundamentos

considerandos: “OCTAVO: Que al contestar la demanda, el Fisco opone la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que el Fisco no es legitimado pasivo de la acción indemnizatoria de perjuicios ni de la subsidiaria de cobro de pesos, promovida por la actora respecto a la obra pública “Conservación Rutinaria Camino Cruce D-071 PamaValle Hermoso, comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo”, adjudicada por Resolución DRV IV Región Nº 1.095 de 6 de Julio de 2007, sino el Gobierno Regional de la IV Región. La funda en que el Fisco sólo actuó en calidad de organismo técnico, mandatario del GORE, según el convenio mandato de fecha 6 de Junio de 2005, aprobado por Resolución Exenta Nº 705 de 28 de Julio de 2005 del Gobierno Regional Región de Coquimbo, relativo a dicho contrato; por lo tanto, cuanto le haya correspondido actuar a la Dirección Regional de Vialidad de la IV Región, fue en cumplimiento del mandato referido y no actuando por sí. NOVENO: Que la copia la de la resolución exenta N°705 del Gobierno Regional de Coquimbo, a fojas 705, la copia del convenio mandato entre el Gobierno Regional de Coquimbo y la Dirección Regional de Vialidad de la misma región, a fojas 281 y siguientes y la copia de la resolución exenta Nº 1095 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la IV Región, relativa a la adjudicación de la obra pública “Pama-Valle Hermoso”, a fojas 191, no objetados por la contraria, son instrumentos públicos en juicio de conformidad al artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y hacen plena prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil. DÉCIMO: Que el convenio de fojas 281, en la cláusula cuarta, da cuenta que el Gobierno Regional de la Región de Coquimbo, confirió mandato a la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, constituyéndola en Unidad Técnica para la ejecución del proyecto “Pama-Valle Hermoso”. Dentro de las funciones otorgadas están las de proceder a la apertura de propuestas, adjudicar las propuestas, entregar el terreno a los contratistas adjudicados y supervisarlos técnicamente, entre otras. Es decir, efectivamente, la Dirección Regional de Vialidad, al ofertar el proyecto de obra pública “Pama-Valle Hermoso” y aceptar la propuesta pública presentada por Loma Linda y Cía. Ltda., actuó como mandatario del Gobierno Regional de la Región de Coquimbo. UNDÉCIMO: Que congruente con lo anterior, la resolución exenta N°1095, que acepta la propuesta pública de la parte demandante y le adjudica el proyecto “PamaValle Hermoso”, señala que el contratista debe girar la boleta de garantía a nombre del C-3844-2010 Foja: 1 Gobierno Regional de la Región de Coquimbo y contratar la póliza de seguro en favor del mismo; además dentro de los antecedentes tenidos a la vista está la resolución exenta N° 705 que aprobó el convenio mandato señalado en el considerando anterior. DUODÉCIMO: Que esencial al contrato de mandato, es que el mandatario se

Fallo

fallo que se busca anular, de todos modos, del examen del fondo, se puede concluir que, los jueces del grado no han incurrido en los defectos sustanciales que postula el actor. Esto es así, pues tal como se ha resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades, la interrupción de la prescripción ha sido definida como un hecho o acto jurídico emanado del deudor o del acreedor, en virtud del cual se pierde el tiempo transcurrido para que opere la prescripción hasta ese momento. Su efecto consecuencial es el de borrar los efectos de la prescripción que hasta entonces se había producido. (Ramón Domínguez Águila, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, pág. 226). Conforme al artículo 2492 del Código Civil, que prevé la institución jurídica de la prescripción, debe entenderse por prescripción extintiva un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción extintiva se produce cuando se reúnen estas dos condiciones: primera, transcurso del plazo marcado por la ley, segunda, no realización durante ese plazo de ninguna de las causas de interrupción. Luego, de acuerdo con el artículo 2518 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. La primera, se verifica por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente

Texto Completo (Preview)

20 Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 112.625-2023, caratulados “Empresa Constructora Loma Linda y Compañía Limitada con Gobierno Regional Coquimbo”, sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio cobro de pesos, en conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica