VASQUEZ BASCUÑAN ALEJANDRO PORFILIO CON IUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
201545-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el artículo único de la Ley N° 18.971, en lo pertinente, dispone que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.” Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes descritos en el recurso interpuesto por don Alejandro Porfilio Vásquez Bascuñán, aparece que se cumplen los requisitos para estimar admisible su acción, pues podrían eventualmente constituir una vulneración a la garantía protegida por esta vía, debiendo dejarse sin efecto la resolución apelada en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 18.971 y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que la Corte de Apelaciones de Santiago deberá dar la tramitación que en derecho corresponde al recurso de amparo deducido en autos por don Alejandro Porfilio Vásquez Bascuñán. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 201.545-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
Fallo
fallo respectivo.” Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes descritos en el recurso interpuesto por don Alejandro Porfilio Vásquez Bascuñán, aparece que se cumplen los requisitos para estimar admisible su acción, pues podrían eventualmente constituir una vulneración a la garantía protegida por esta vía, debiendo dejarse sin efecto la resolución apelada en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 18.971 y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que la Corte de Apelaciones de Santiago deberá dar la tramitación que en derecho corresponde al recurso de amparo deducido en autos por don Alejandro Porfilio Vásquez Bascuñán. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 201.545-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el artículo único de la Ley N° 18.971, en lo pertinente, dispone que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro d
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