24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALGADO/INMOBILIARIA AIRES DEL SUR SPA (LTE)

Rol

248532-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de la instancia que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal y ordenó que la justicia ordinaria designe un juez árbitro mixto. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Tercero: Que atendido que la decisión que confirma aquella que rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, ordenando la designación del árbitro por la misma justicia ordinaria, sin que lo haya nombrado, no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que señala la norma transcrita precedentemente, este arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, porque, en su opinión, atendido que el mismo tribunal, en decisión separada, nombró un juez arbitro mixto, se debe concluir que el asunto promovido concluyó mediante una sentencia que tiene la naturaleza de definitiva y si se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº248.532-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, porque, en su opinión, atendido que el mismo tribunal, en decisión separada, nombró un juez arbitro mixto, se debe concluir que el asunto promovido concluyó mediante una sentencia que tiene la naturaleza de definitiva y si se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº248.532-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de la instancia que rechazó la excepción dilatoria de

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