GALAZ CON ASERRADERO INDUSTRIAL SPA
Rol
246063-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y, en consecuencia, invalidó tanto la sentencia como la audiencia de juicio, retrotrayendo la causa al estado que un tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para su celebración. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar la correcta aplicación de la normativa que regula la forma de las sentencias y el estándar de sus consideraciones de hecho y de derecho, precisando que la obligación de carácter formal contenida en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, se supedita a aquella sus
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 246.063-23.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nu
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