MELLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
206904-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, recurren de protección don Gersón Zúñiga Barrera, don Miguel Salinas Salinas, doña Viviana Reyes Quintana y doña Katherin Mella Benítez en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la compensación que ésta última realizó entre el monto impago del Crédito con Garantía Estatal (CAE) adeudado por cada uno de ellos con las sumas a que éstos tenían derecho en razón de las prestaciones e indemnizaciones que, en el marco de diversos juicios labores, obtuvieron al acogerse sus respectivas demandas, dirigidas todas en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud-Subsecretaria y seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, acto que califican como arbitrario e ilegal, atentatorio de las garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto a su entender, la recurrida carece de las facultades legales para ejecutarlo, atendida la naturaleza de las obligaciones que se compensan. Segundo: Que, por su parte, la recurrida expuso, en lo pertinente que, teniendo en cuenta su labor de recaudadora de los tributos y obligaciones morosas para con el Fisco, y teniendo en especial consideración que, conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el artículo 34 del D.L. N° 1.263, cuenta con la facultad de compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que ellos tengan, a su vez, en contra del Fisco, razón por la que compensó cada una de las deudas vigentes que mantenían los recurrentes por concepto de Crédito con Aval del Estado con los montos derivados del pago de las indemnizaciones y prestaciones que producto del cumplimiento de las sentencias laborales que indica, el Estado se encontraba obligado a pagarle a los recurrentes. Tercero: Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, aquella institución cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes, en razón de la existencia de deudas recíprocas entre el contribuyente y la Administración, quienes de manera simultánea tienen la calidad de deudor y acreedor, y cuyo efecto no es otro que extinguir las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Cuarto: Que si bien, es claro que la compensación en materia tributaria contiene elementos que resultan ser comunes con aquella figura prevista en el derecho común, las particularidades de su regulación, tornan necesaria la revisión de las exigencias que le distinguen de aquella establecida en los artículos 1655 a 1664 del Código Civil. Lo anterior, resulta ser determinante para resolver la controversia en cuestión, puesto que, aun cuando es inconcuso que e
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Gersón Zúñiga Barrera, don Miguel Salinas Salinas, doña Viviana Reyes Quintana y doña Katherin Mella Benítez, debiendo la Tesorería General de la República pagar en el más breve plazo a los actores las sumas compensadas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Águila, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que, el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, dispone, en su literalidad, que “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”, de donde, a juicio de estos disidentes, los requisitos para que opere esta compensación son: a) Que un contribuyente sea deudor del Fisco; b) Que el mismo contribuyente sea acreedor del Fisco; y c) Que los documentos que acrediten tales deudas estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados. 2°.- Que dichos requisitos se encuentran en la especie reconocidos por las recurrentes como fundamento de su acción, basada en exigir el pago de ciertos créditos que tienen contra el Fisco sin que se compensen con ellos la deuda que tienen con el Fisco por el monto impago del Crédito con Garantía Estatal (CAE). 3
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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, recurren de protección don Gersón Zúñiga Barrera, don Miguel Salinas Salinas, doña Viviana Reyes Quintana y doña Katherin Mella Benítez en contra de la Tesorerí
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