SERVICIOS DE CAPITAL HUMANO S.O.S. GROUP S.P.A./ROJAS
Rol
252223-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por un tribunal del trabajo, en contexto de un juicio sobre reclamación de resolución administrativa tramitado conforme al procedimiento monitorio; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a verificar si concurre o no la causal invocada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y terceros otrosíes: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Morales, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N° 252.223-23
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y terceros otrosíes: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Morales, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N° 252.223-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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