29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PATRICIO RUIZ-TAGLE FERNANDEZ AGRICULTURA EIRL - (LTE) - (ACUM. I.C. N°12494-2022,SENTENCIA) - REASIGNADA DE DIA MARTES - VUELVE A TABLA

Rol

251325-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7653-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Patricio Ruiz-Tagle Fernández Agricultura EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; b) el artículo 1552 del Código Civil en relación con el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; y c) el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el primer conjunto de preceptos indicados, refiere que el título no representa la verdadera deuda que se contrajo, más aún, no se pagó todo lo que debía pagarse quedando un saldo de poco más de 19 millones de pesos que causaron que el Banco de Chile ejecutara a la ejecutada, de manera que existiría un grave incumplimiento de parte de la ejecutante. Sostiene que inexplicablemente se ejecuta un pagaré por el doble de las sumas que corresponden a las deudas contraídas, invocando un pagaré cuyo llenado lo realizó la ejecutante por una suma arbitraria y que bajo ningún respecto corresponde a la realidad. Afirma que el actor procedió a demandar una deuda liquidada, abultando de forma arbitraria, injusta e ilegal el monto demandado, siendo el tribunal quien debe liquidar la deuda. En cuanto al segundo grupo de normas señaladas, indica que el negocio con el Banco de Crédito e Inversiones y con el Banco de Chile, consistió en una compra de cartera, donde la ejecutante se comprometió a pagar al otro banco la totalidad de las obligaciones que los recurrentes mantenían pendientes. Afirma que no obstante, dicho cumplimiento fue imperfecto desde que faltó la suma de $19.854.137.- monto por el cual los ejecutados han sido demandados por el Banco de Chile, pese a que dicha cantidad debía ser pagada por la ejecutante, incumplimiento que sostiene el recurrente, lo habilita para oponer la excepción del contrato no cumplido. Finalmente en relación al tercer conjunto de normas, refiere que el tribunal decretó una medida para mejor resolver a objeto de tener por acompañados documentos que fueron agregados extemporáneamente por el ejecutante; documentos que incidieron en el rechazo de las excepciones opuestas a la ejecución. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo una que revoque la de primera instancia y, se acojan las excepciones deducidas por las ejecutadas, en especial la del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y se condene en costas a la ejecutante. Tercero: Que, los argumentos en lo tocante a las infracciones consignadas en la letra a) y b) del

Fundamentos

considerando precedente, se desarrollan sobre la base de hechos diversos a los establecidos por los jueces del fondo. En efecto, en el

Fallo

fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; b) el artículo 1552 del Código Civil en relación con el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; y c) el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el primer conjunto de preceptos indicados, refiere que el título no representa la verdadera deuda que se contrajo, más aún, no se pagó todo lo que debía pagarse quedando un saldo de poco más de 19 millones de pesos que causaron que el Banco de Chile ejecutara a la ejecutada, de manera que existiría un grave incumplimiento de parte de la ejecutante. Sostiene que inexplicablemente se ejecuta un pagaré por el doble de las sumas que corresponden a las deudas contraídas, invocando un pagaré cuyo llenado lo realizó la ejecutante por una suma arbitraria y que bajo ningún respecto corresponde a la realidad. Afirma que el actor procedió a demandar una deuda liquidada, abultando de forma arbitraria, injusta e ilegal el monto demandado, siendo el tribunal quien debe liquidar la deuda. En cuanto al segundo grupo de normas señaladas, indica que el negocio con el Banco de Crédito e Inversiones y con el Banco de Chile, consistió en una compra de cartera, donde la ejecutante se comprometió a pagar al otro banco la totalidad de las obligaciones que los recurrentes mantenían pendientes. Afirma que no obstante, dicho cumplimiento fue imperfecto desde que faltó la suma de $19.854.137.- monto por el cual los ejecutados han sido demandados por el Banco de Chile, pese a que dicha cantidad debía ser pagada por la ejecutante, incumplimiento que sostiene el recurrente, lo habilita para oponer la excepción del contrato no cumplido. Finalmente en relación al tercer conjunto de normas, refiere que el tribunal decretó una medida para mejor resolver a objeto de tener por acompañados documentos que fueron agregados extemporáneamente por el ejecutante; documentos que incidieron en el rechazo de las excepciones opuestas a la ejecución. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo una que revoque la de primera instancia y, se acojan las excepciones deducidas por las ejecutadas, en especial la del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y se condene en costas a la ejecutante. Tercero: Que, los argumentos en lo tocante a las infracciones consignadas en la letra a) y b) del considerando precedente, se desarrollan sobre la base de hechos diversos a los establecidos por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo atacado se establece que los antecedentes aportados por la ejecutada no permiten acreditar que el monto adeudado por el ejecutado sea uno menor al consignado en el pagaré que se cobra. Además de ello, establece que el pagaré fue suscrito por un capital de USD 1.432.000, suma que no incluye

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7653-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Patricio Ruiz-Tagle Fernández Agricultura EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica