SOCIEDAD DE INVERSIONES MULTIEXPRESS/ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING CHILE S.A. - (LTE) - (I.C N°218-2022, DESISTIDO) - (ACUM. I.C. N°N°11395-2022, VIGENTE)
Rol
251015-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17590-2019, caratulado “Sociedad de Inversiones Multiexpress con Estacionamientos Central Parking Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Plaza Vespucio S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veintidós, que había rechazado la demanda en todas sus partes y, en su lugar declaró, que esta quedaba acogida respecto a la demandada Plaza Vespucio S.A., quien debía pagar a la actora por concepto de daño emergente, la suma de $2.494.920.- 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y los artículos 1698 a 1714 del Código Civil, en relación con los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que la Corte de Apelaciones al expresar en su fallo que la demandada, pese a ser previsible el aumento de las actuaciones delictivas en periodo de navidad, no reforzó las medidas de seguridad, estaría presumiendo la culpa de la demandada y, por ende, condenándola bajo un régimen de responsabilidad objetiva, sin culpa, pese a que no fue demandada bajo ese estatuto. Agrega que la demandante no allegó prueba alguna que permitiera acreditar que los bienes estaban dentro del vehículo siniestrado ni el valor de aquellas. Refiere que el parte denuncia acompañado, solo recoge el relato del propio conductor del vehículo, en tanto que las cinco facturas acompañadas, no tiene mérito probatorio al ser emitidas con posterioridad a los hechos, amén que dichas especies eran de propiedad de Comercial V y B SPA y no de la demandante. Añade que de haber querido incorporar pruebas, la Corte de Apelaciones debió dictar medidas para mejor resolver conforme el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil (sic). Finalmente sostiene el recurrente que la sentencia incurre en error al ponderar la prueba y su aplicación comparada conforme el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción –además– a los artículos 2329 del Código Civil y los artículos 1547, 1556 y 1557, del mismo texto normativos aplicables también en la especie; exigencia que no se satisface con el empleo de la expresión “y siguientes” después de mencionar la cita de un artículo específico, dado el carácter estricto del recurso de casación, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Felipe Valdés Gabrielli, en representación de la demandada Plaza Vespucio S.A, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 251.015-2023.
Fallo
fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y los artículos 1698 a 1714 del Código Civil, en relación con los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que la Corte de Apelaciones al expresar en su fallo que la demandada, pese a ser previsible el aumento de las actuaciones delictivas en periodo de navidad, no reforzó las medidas de seguridad, estaría presumiendo la culpa de la demandada y, por ende, condenándola bajo un régimen de responsabilidad objetiva, sin culpa, pese a que no fue demandada bajo ese estatuto. Agrega que la demandante no allegó prueba alguna que permitiera acreditar que los bienes estaban dentro del vehículo siniestrado ni el valor de aquellas. Refiere que el parte denuncia acompañado, solo recoge el relato del propio conductor del vehículo, en tanto que las cinco facturas acompañadas, no tiene mérito probatorio al ser emitidas con posterioridad a los hechos, amén que dichas especies eran de propiedad de Comercial V y B SPA y no de la demandante. Añade que de haber querido incorporar pruebas, la Corte de Apelaciones debió dictar medidas para mejor resolver conforme el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil (sic). Finalmente sostiene el recurrente que la sentencia incurre en error al ponderar la prueba y su aplicación comparada conforme el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denuncia
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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17590-2019, caratulado “Sociedad de Inversiones Multiexpress con Estacionamientos Central Parking Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admi
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