1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VANDECK SPA/CONSTRUCTORA R Y R LIMITADA

Rol

251265-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de factura, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol N° C-3869-2022, caratulado “Ingeniería y Construcción Vandeck SPA con Constructora R y R Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 5° letra b) de la Ley N° 19.983 y 437 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el título presentado en autos carece del requisito de exigibilidad, toda vez que nace de una obligación contractual que se encuentra incumplida por el ejecutante, situación que debe ser dirimida en un juicio de lato conocimiento, lo que le habilitaría para oponer la excepción de contrato no cumplido en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, estando la ejecución basada en una factura, ello obligaba al impugnante a vincular las infracciones de derecho denunciadas con las normas pertinentes de la Ley N°19.983, especialmente, los artículos 3° y 4°, por tratarse precisamente de la normativa que, además de la mencionada en el motivo segundo de esta sentencia, en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo. Por otro lado, la recurrente no ha dado por infringida la norma del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, precepto referido a la excepción de insuficiencia del título que invoca, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la mencionada excepción; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Cristian Gotchlich Neumann, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 251.265-2023

Fallo

fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 5° letra b) de la Ley N° 19.983 y 437 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el título presentado en autos carece del requisito de exigibilidad, toda vez que nace de una obligación contractual que se encuentra incumplida por el ejecutante, situación que debe ser dirimida en un juicio de lato conocimiento, lo que le habilitaría para oponer la excepción de contrato no cumplido en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, estando la ejecución basada en una factura, ello obligaba al impugnante a vincular las infracciones de derecho denunciadas con las normas pertinentes de la Ley N°19.983, especialmente, los artículos 3° y 4°, por tratarse precisamente de la normativa que, además de la mencionada en el motivo segundo de esta sentencia, en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo. Por otro lado, la recurrente no ha dado por infringida la norma del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, precepto referido a la excepción de insuficiencia del título que invoca, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la mencionada excepción; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurs

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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de factura, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol N° C-3869-2022, caratulado “Ingeniería y Construcción Vandeck SPA con Constructora R y R Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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