JAVIERA SCARLETH NEIRA DOMÍNGUEZ Y OTROS/EDMUNDO VALERIO BURGOS VALENZUELA
Rol
241721-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que para acoger a tramitación la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 241.721-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 241.721-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de e
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