C.A. de Santiago

CASTRO VILLABLANCA DANIEL HUMBERTO/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

252500-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2814-2023. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, quienes, haciendo uso de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente que debido a la incomparecencia de la abogada que representaba al imputado a la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva, se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem, afectando de esta manera su libertad personal, pues en virtud de ello, quedó ejecutoriada el fallo que le impone una pena de cumplimiento efectivo, sin poder proceder a su revisión en los términos propuestos por el recurso. Por ello y para permitir el ejercicio de los derechos mencionados que le asisten al imputado, procede que se acoja el recurso amparo solo en cuanto se anule la vista del recurso de nulidad impetrado por la abogada del recurrente, y se fije una nueva audiencia para su vista. El Ministro Sr. Llanos tiene además presente que proceder de esta manera se adecua a los Tratados Internacionales, especialmente a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en lo que dice relación al ejercicio del derecho al recurso que le asiste al imputado, pues, si bien el acusado pudo interponer el arbitrio de nulidad, al declarar el abandono del recurso de nulidad por incomparecencia de la defensa, se le priva de la posibilidad que éste sea conocido por la Corte, limitando el ejercicio de ese derecho en forma efectiva y completa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.500-2023

Fallo

fallo que le impone una pena de cumplimiento efectivo, sin poder proceder a su revisión en los términos propuestos por el recurso. Por ello y para permitir el ejercicio de los derechos mencionados que le asisten al imputado, procede que se acoja el recurso amparo solo en cuanto se anule la vista del recurso de nulidad impetrado por la abogada del recurrente, y se fije una nueva audiencia para su vista. El Ministro Sr. Llanos tiene además presente que proceder de esta manera se adecua a los Tratados Internacionales, especialmente a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en lo que dice relación al ejercicio del derecho al recurso que le asiste al imputado, pues, si bien el acusado pudo interponer el arbitrio de nulidad, al declarar el abandono del recurso de nulidad por incomparecencia de la defensa, se le priva de la posibilidad que éste sea conocido por la Corte, limitando el ejercicio de ese derecho en forma efectiva y completa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.500-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 2965-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2814-2023. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, quienes, haciendo uso de las facultades conservadoras

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