COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/OCARES
Rol
242334-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-1261-2022, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Ocares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado, de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, y acogió parcialmente la excepción de prescripción de la deuda, declarando prescritas las cuotas del crédito cuyo vencimiento fuese anterior al mes de diciembre de 2022. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia en alzada se ha infringido lo dispuesto en el artículo 464 Nº 17 en relación con los artículos 98 y 100 de la Ley Nº 18.092 y 2494, 2514 y 2518 del Código Civil, todo ello al rechazar la prescripción total de la deuda en circunstancias que la cláusula de aceleración pactada tendría carácter imperativo y -por lo tanto- el plazo de prescripción debe contarse desde la mora hasta la notificación de la demanda, periodo en que -en la especie- habría transcurrido más de un año. Pide invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la excepción de prescripción. Tercero: Que la sentencia que se revisa interpretó que la cláusula de aceleración que consta en el pagaré ha sido redactada en términos facultativos y, dando aplicación al artículo 105 de la Ley Nº 18.092, concluye que el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el ejecutante ejerce dicha cláusula mediante la presentación de la demanda, sin que en los presentes autos haya transcurrido un año hasta la notificación de la misma. Cuarto: Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que
Fallo
fallo de primer grado, de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, y acogió parcialmente la excepción de prescripción de la deuda, declarando prescritas las cuotas del crédito cuyo vencimiento fuese anterior al mes de diciembre de 2022. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia en alzada se ha infringido lo dispuesto en el artículo 464 Nº 17 en relación con los artículos 98 y 100 de la Ley Nº 18.092 y 2494, 2514 y 2518 del Código Civil, todo ello al rechazar la prescripción total de la deuda en circunstancias que la cláusula de aceleración pactada tendría carácter imperativo y -por lo tanto- el plazo de prescripción debe contarse desde la mora hasta la notificación de la demanda, periodo en que -en la especie- habría transcurrido más de un año. Pide invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la excepción de prescripción. Tercero: Que la sentencia que se revisa interpretó que la cláusula de aceleración que consta en el pagaré ha sido redactada en términos facultativos y, dando aplicación al artículo 105 de la Ley Nº 18.092, concluye que el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el ejecutante ejerce dicha cláusula mediante la presentación de la demanda, sin que en los presentes autos haya transcurrido un año hasta la notificación de la misma. Cuarto: Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establ
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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-1261-2022, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Ocares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en cont
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