ITAU CORPBANCA/CORNEJO
Rol
217951-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18969-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Cornejo”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el
Fallo
fallo se equivoca al hacer aplicable el artículo 13 de la Ley N° 20.027 ya que el título son varios pagarés, no el mutuo que les antecede, por lo que debe aplicarse -por especialidad- el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2492 y 2497 del Código Civil y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Adiciona que la imprescriptibilidad que establece la Ley N° 20.027 se aplica a las cuotas del mutuo, no a la suma total cobrada en los pagarés. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare prescrita la acción cambiaria de los pagarés, con costas. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la excepción de prescripción fundada en que no es posible entender que la determinación expresa de imprescriptibilidad que establece el artículo 13 de la Ley Nº 20.027, destinada precisamente a obligaciones contraídas bajo la modalidad de un crédito con aval del Estado, pueda ser soslayada por otras disposiciones que alega la ejecutada, precisamente por el principio de especialidad. Cuarto: Que, sobre la base de lo reseñado, se observa que los juzgadores razonan acertadamente, advirtiendo esta Corte que la Ley N° 20.027 y su Reglamento contienen un conjunto de normas para el financiamiento de estudios de educación superior; los requisitos para el otorgamiento y su regulación ante el no pago, con criterios distintivos en cuanto a la exigibilidad y mecanismos para demandar el cobro; y contiene particularidades y un tratamiento específico para el cobro y pago de los créditos garantizados y las acciones de cobranza ante el deudor. En el sentido indicado, el artículo 13 de la ley mencionada señala que: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Tales mecanismos son la deducción de las cuotas del crédito de las remuneraciones por el empleador del deudor, la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República y acciones de cobranza judicial y extrajudicial que puede iniciar esta última respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía. Quinto: Que esta Corte, pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, asentó que está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación su
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18969-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Cornejo”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Cor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica