29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./LABOPASS SPA ACUM. ING. CORTE 10531-2021.-

Rol

213266-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12195-2019, caratulado “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Labopass SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de quince de noviembre de dos mil veintiuno que negó lugar -por extemporáneas- a tramitar las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 174, 231, 443 Nº 1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, en tanto los sentenciadores determinaron que el plazo para oponer excepciones se cuenta desde que se notificó por estado diario la resolución que acogió el incidente de nulidad de lo obrado y tuvo por notificado del libelo a la ejecutada. Argumenta que ello es errado ya que la ejecutante dedujo recurso de apelación contra dicha resolución estando pendiente el plazo para oponer excepciones a la ejecución, por lo que el plazo para oponerlas se habría prorrogado hasta la concesión del recurso de apelación de su contraparte, pues desde ese día causó ejecutoria la resolución que tuvo por requerida de pago fictamente a su representada, sin ahondar en dicha argumentación. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que declare admisibles las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó -por extemporánea- la oposición de excepciones teniendo en consideración que el requerimiento de pago se efectuó en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y la resolución que lo tuvo por efectuado se notificó por estado diario. En lo que interesa al recurso, la controversia jurídica consiste en determinar el plazo para interponer excepciones cuando el requerimiento de pago se ha efectuado en el

Fallo

fallo que acoge un incidente de nulidad de la notificación del libelo pretensor. Sobre el particular, el artículo 55 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil es meridianamente claro en disponer que dicho plazo se cuenta “desde que se notifique la sentencia que declara tal nulidad”. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al declarar extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución han hecho una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, ya que -de manera acertada- han razonado que el plazo para deducirlas -en casos que el requerimiento de pago se realice en virtud del inciso 2º del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil- corre desde que se notifique la sentencia que declara la nulidad de la notificación de la demanda ejecutiva, la que -por disposición del inciso 1º del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil- se notifica por estado diario. Quinto: A mayor abundamiento, atendido que en este juicio se declaró extemporánea la oposición de excepciones, la exigencia consignada en el Nº 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 50 y 55 del cuerpo de leyes precedentemente citado, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de sustent

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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12195-2019, caratulado “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Labopass SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de l

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