FELICES Y FUGADOS SPA/CORREA
Rol
245230-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra las juezas de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves, en la etapa de cumplimiento del fallo, al dar por cumplida la sentencia definitiva dictada en los autos de protección que indica, no obstante, que a su entender, aquello no es efectivo. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados Sres. Patricio Lizarraga Nardocci, Max Becker Gana y Sebastián Carmona Silva en lo principal de la presentación de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al primer y tercer otrosíes: Estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Estese a lo decidido con fecha 7 de diciembre del año pasado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 245.230-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados Sres. Patricio Lizarraga Nardocci, Max Becker Gana y Sebastián Carmona Silva en lo principal de la presentación de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al primer y tercer otrosíes: Estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Estese a lo decidido con fecha 7 de diciembre del año pasado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 245.230-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibl
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