3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON RKC INGENIERIA S.A. Y OTRO

Rol

230422-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol N° C-3850-2020, caratulado “Banco de Chile con RKC Ingeniería S.A. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinte de julio de dos mil veintidós que acogió la demanda y condenó a pagar 1402.314 unidades de fomento y $31.895.281. EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente se asila en la causal del Nº 5 del artículo 768 en relación con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues -en primer lugar- el

Fallo

fallo carecería de consideraciones fácticas y jurídicas, además de no indicar la normativa o principios en virtud de los cuales se pronuncia, lo que se habría producido al corregir la Corte de Apelaciones un guarismo y dejar uno de los pagarés allegados sin la referencia correcta en la hoja de prolongación, por lo que debió concluirse que el aval y codeudor solidario no consintió en obligarse. En un segundo acápite del recurso, indica que en el fallo recurrido se omitió pronunciamiento respecto a documentos objetados a su contraparte. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace la demanda y -en subsidio- revoque la condena al aval y codeudor solidario. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución del segundo capítulo del recurso, debemos referirnos al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado los vicios que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones -en lo que interesa- sólo confirma éste, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, las faltas que ahora reclama, convalidándolas. En consecuencia, la causal de nulidad formal en estudio no fue preparada, por lo que el recurso de casación en la forma no podrá ser admitido a tramitación. Quinto: A mayor abundamiento, consta de la misma tramitación que las objeciones documentales referidas fueron resueltas por el tribunal mediante resolución de 23 de noviembre de 2020, por lo que la causal de nulidad formal tampoco se configura en la especie. Sexto: En lo relativo al primer acápite del recurso -relativo a la falta de consideraciones y fundamentos para acoger la demanda, especialmente en contra del aval y codeudor solidario- la Corte deja asentado que el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”. Adicionalmente, el inciso tercero del artículo 768 del código de enjuiciamiento establece que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes apar

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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol N° C-3850-2020, caratulado “Banco de Chile con RKC Ingeniería S.A. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las demandadas en contra de l

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