JUZGADO DE CUENTAS

CASTRO DEPASSIER MARIA (/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA)

Rol

239433-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinte de octubre del año dos mil veintitrés. Se previene que la Ministra (s) Señora Gutiérrez concurre al acuerdo y fallo teniendo, además, presente que conforme el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales la resolución recurrida no es susceptible de ser impugnada a través del presente arbitrio. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 239.433-2023.

Fallo

fallo teniendo, además, presente que conforme el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales la resolución recurrida no es susceptible de ser impugnada a través del presente arbitrio. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 239.433-2023.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 1341-2024: estese al mérito de autos. A los escritos folios N°s 2043-2024 y 2129-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia

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