C.A. de Santiago

OETTINGER TIETZEN CARMEN CON ACCORSI OPAZO PABLO - AGM Y DIMAD S.A. - (O)

Rol

19091-2021

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento arbitral, sobre indemnización de perjuicios y remoción de administrador, seguido ante el Sr. Árbitro Chitwan Rivas Sius, caratulado “Oettinger Tietzen Carmen/Accorsi Opazo Pablo- AGM y DIMAD S.A.”, por sentencia de primero de septiembre de dos mil diecisiete, se: a) rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los demandados principales; b) declaró prescrita parcialmente la acción por responsabilidad extracontractual, respecto al traspaso de activo fijo realizado el 30 de julio de 2009; c) rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados AGM&DIMAD S.A. y Taller de Muebles de Madera Ltda.; d) rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Taller de Muebles de Madera Ltda.; e) rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios y de remoción de administrador de DIMAD Ltda. f) acogió la demanda reconvencional y se declaró disuelta la sociedad DIMAD Ltda. y g) condenó en costas a la demandante principal. En contra de la decisión de primer grado, la demandante recurrió de casación en la forma y apelación, y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante pronunciamiento de once de enero de dos mil veintiuno, rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la sentencia de primer grado. Contra esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en las causales 5º y 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. En lo que respecta al primer motivo de nulidad, esto es, haberse pronunciado la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le son exigibles, argumenta que esta causal se configura no sólo cuando la sentencia carece de fundamentos, sino también cuando estos son contradictorios, como ocurriría en el caso; hace hincapié en la importancia de esta exigencia, acotando que las decisiones judiciales deben contener razonamientos lógicos, claros y coherentes entre sí. Seguidamente, y en torno a cómo se verificaría el vicio en cuestión, asevera que en atención a que el

Fallo

fallo recurrido rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el de primer grado, hizo suyos las incongruencias y contradicciones de que adolecía la sentencia arbitral, puntualizando que esta última contiene consideraciones contradictorias, lo que se desprendería de la lectura de sus motivos 5° y 10° letra b). Así, indica que mientras en el primero de los razonamientos determina que se debe proceder al rechazo de la excepción de incompetencia y que -a este efecto- existe cosa juzgada, desde que la mencionada excepción ya fue planteada por vía incidental, oportunidad en que se rechazó; agrega que, con posterioridad, en su motivo 10 letra b) -obviando lo ya decidido- se declaró incompetente para conocer de las materias contenidas en la demandada que tuviesen origen en el Convenio Marco de 15 de junio de 2009, estableciendo que aquella convención poseía su propia cláusula arbitral; de esta forma -añade- desatendió que la competencia fue una cuestión que se encontraba zanjada en diferentes instancias. En consecuencia -postula- la falta de coherencia interna que afectaba al fallo de primer grado, que se extendió a la sentencia impugnada, reiterando que sobre el asunto existe cosa juzgada. Concluye que el vicio en cuestión condujo al rechazo del recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de primer grado. En lo relativo a la segunda causal de casación, esto es, la existencia de decisiones contradictorias e incompatibles – planteada en forma subsi

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento arbitral, sobre indemnización de perjuicios y remoción de administrador, seguido ante el Sr. Árbitro Chitwan Rivas Sius, caratulado “Oettinger Tietzen Carmen/Accorsi Opazo Pablo- AGM y DIMAD S.A.”, por sentencia de primero de septiembre de dos mil diecisiete, se: a) rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuest

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