POCH Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES/IANSAGRO S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 12086-2019) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
47812-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 22.420-2018 caratulado “Poch y Asociados Ingenieros Consultores/ Iansagro S.A.”, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primer grado, de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 170 y 795 Nºs 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la omisión de diligencias probatorias, refiere que no obstante que el tribunal de primer grado accedió a la audiencia de percepción documental y prueba pericial, de igual forma citó a las partes a oír sentencia, pese a que se encontraban pendientes determinados plazos, sin que las mencionadas diligencias se pudiesen verificar. Por su parte, en lo relativo al numeral 4º del citado artículo 795 acusa que los documentos que indica, se agregaron al proceso bajo un apercibimiento legal distinto al que les correspondía, lo que -a su vez- alteró las normas de valoración de la prueba. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda deducida por su parte. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado, de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 170 y 795 Nºs 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la omisión de diligencias probatorias, refiere que no obstante que el tribunal de primer grado accedió a la audiencia de percepción documental y prueba pericial, de igual forma citó a las partes a oír sentencia, pese a que se encontraban pendientes determinados plazos, sin que las mencionadas diligencias se pudiesen verificar. Por su parte, en lo relativo al numeral 4º del citado artículo 795 acusa que los documentos que indica, se agregaron al proceso bajo un apercibimiento legal distinto al que les correspondía, lo que -a su vez- alteró las normas de valoración de la prueba. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda deducida por su parte. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia del juez a quo, resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7°.- Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dis
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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 22.420-2018 caratulado “Poch y Asociados Ingenieros Consultores/ Iansagro S.A.”, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciud
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