BPH LIMITADA CON MARCO ANTONIO AVILA MERINO SPA
Rol
161597-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo, bajo el rol 4302-2020, caratulado “BPH Limitada/ Marco Antonio Avila Merino SpA”, se ha ordenado dar cuenta, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Inversiones San Expedito SpA, tercero al juicio, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante y revocó la sentencia de primer grado, de veinte de enero último, por medio de la cual acogió la excepción de inoponibilidad de la sentencia opuesta por el recurrente y, en su lugar, rechazó el incidente. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal la establecida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo de leyes. Asevera que de la valoración de la prueba, se desprende con toda claridad la existencia de un contrato de subarrendamiento entre su parte y la demandada de estos autos, agregando que en el
Fallo
fallo recurrido no se atiende a los múltiples elementos que la vinculan con el inmueble objeto de la litis; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, como quiera se encuentra establecido en la Ley N° 18.101. Cuarto: Que de lo expuesto fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es inadmisible. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurrente de casación en el fondo, reclama infracción a los artículos 1915, 1959 N° 3, 1961 y 1962 N°2 del Código Civil; 7 N° 4 de la Ley N° 18.101 y 346 del Código de Procedimiento Civil, así como también de las reglas de la sana crítica. Argumenta que de conformidad a la prueba rendida, la facultad de subarrendar se tuvo por acreditada, agregando que el considerando 4º de la sentencia recurrida, vulnera el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil al no dar por acreditado el dominio (sic) de su representada. Manifiesta que su parte adquirió legítimamente el subarrendamiento del inmueble objeto de la litis, razón por la que la ocupación que detenta estaría autorizada; de igual forma acusa que se vulneró el efecto relativo de los contratos. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho. Sexto: Que, en lo que interesa al recurso, el fallo impugnado razona que para establecer la existencia de un contrato de subarrendamiento, no basta la constatación de un acuerdo entre las partes, en el caso, entre el incidentista y la demandada, sino que además se debe acreditar la existencia real de éste, sobre todo en el ámbito comercial; así, luego de analizar la prueba, y referir aquella que estima faltante, sobre todo tomando en consideración la relación comercial que se produce a propósito de un contrato como el que nos ocupa, concluye que ella es insuficiente a efectos de tener por cierto el contrato de sub arrendamiento invocado como fundamento de la incidencia, circunstancia que obsta a la declaración de inoponibilidad reclamada. Séptimo: Que, sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo, bajo el rol 4302-2020, caratulado “BPH Limitada/ Marco Antonio Avila Merino SpA”, se ha ordenado dar cuenta, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Inversiones San Expedito SpA, tercero a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica