3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA CATORCE/TAPIA

Rol

161583-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el  rol C-4569-2016, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera Catorce/ Tapia” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de cinco de abril último, por la que se acogió el incidente de abandono del procedimiento, eximiendo al ejecutante del pago de las costas, con declaración que se condena al recurrente al pago de dicha carga procesal. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringió el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que existiendo una laguna de tramitación, debe analizarse si ella habilita para declarar el procedimiento abandonado, agregando que contabilizar el transcurso del plazo a la inversa, facilita entender la institución en cuestión, pues obliga a contrastar la realidad del transcurso del tiempo desde una fecha determinada a una anterior; así, afirma que contando el tiempo desde la presentación de la incidencia hacia atrás, no se cumple con el plazo de tres años de inactividad, desde que el mismo mes en que se solicitó el abandono del procedimiento, la ejecutada fue notificada de la resolución que tuvo presente las bases de remate y fijó día para la realización de aquel; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia de primera instancia con costas. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que en el cuaderno principal se certificó la no oposición de excepciones y que, por tanto, el plazo aplicable al efecto es el de tres años, según previene el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En tal orden, establece que la última gestión destina

Fallo

fallo impugnado se infringió el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que existiendo una laguna de tramitación, debe analizarse si ella habilita para declarar el procedimiento abandonado, agregando que contabilizar el transcurso del plazo a la inversa, facilita entender la institución en cuestión, pues obliga a contrastar la realidad del transcurso del tiempo desde una fecha determinada a una anterior; así, afirma que contando el tiempo desde la presentación de la incidencia hacia atrás, no se cumple con el plazo de tres años de inactividad, desde que el mismo mes en que se solicitó el abandono del procedimiento, la ejecutada fue notificada de la resolución que tuvo presente las bases de remate y fijó día para la realización de aquel; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia de primera instancia con costas. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que en el cuaderno principal se certificó la no oposición de excepciones y que, por tanto, el plazo aplicable al efecto es el de tres años, según previene el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En tal orden, establece que la última gestión destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, es aquella de 4 de octubre de 2017, correspondiente a la traba de embargo; añade que desde esa fecha a la de interposición del incidente, hecho ocurrido el

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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el  rol C-4569-2016, caratulado “Fondo de Inversión Privado Cartera Catorce/ Tapia” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante en contra de la

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