IGNACIO PAREDES JACKELINY CON COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Rol
5719-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.980-2021, RUC 2140328613-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Jackeliny Elizabeth Ignacio Paredes en contra de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Ambas partes presentaron recursos de nulidad de los que fue acogido el de la demandada mediante sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintidós de diciembre de dos mil veintidós, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar sólo la nulidad del despido, manteniéndola en todo lo demás. En contra de este fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva”. Para la recurrente, el
Fallo
fallo de nulidad declaró improcedente el pago de las cotizaciones previsionales generadas con ocasión de la contratación a honorarios que vinculó a las partes, por la circunstancia que éstas se encuentran parcialmente enteradas, lo que eximiría al empleador de asumir dicha carga; sin embargo, y tal como se sostiene en los fallos de contraste que acompaña, el asunto debe tratarse de una manera distinta, ya que la obligación siempre fue del empleador, por lo que procede la condena a tales prestaciones en todo caso, dada la naturaleza laboral de la convención que la unió con el servicio demandado; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo antes señalado, es necesario consignar en forma previa los hechos comprobados en la instancia: 1.- La demandante, doña Jackeliny Elizabeth Ignacio Paredes, asistente administrativa, fue contratada a honorarios por el servicio demandado, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 1 de octubre de 2015 al 28 de febrero de 2021. 2.- En relación a las cotizaciones de seguridad social, la demandante registra pagos en febrero de 2017 y desde enero de 2018 en la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, y, en FONASA, desde febrero de 2019. Quinto: Que, sobre la base de los hechos establecidos, para la judicatura de la instancia y luego de reconocer el carácter laboral de la relación contractual que vinculó a las partes, se acreditó que durante los períodos mencionados la demandante pagó parcialmente las cotizaciones de seguridad social, en los que la obligación previsional se encuentra cumplida, por lo que no corresponde que el empleador vuelva a solventarlas. Distinta es la situación en aquellos casos en que la remuneración fue solucionada en forma íntegra, sin consignar tales imposiciones, por cuanto tiene aplicación la presunción descrita en el artículo 3 de la Ley N°17.322, ya que se presume de derecho el entero de la respectiva contraprestación, que se hicieron las retenciones correspondientes y que dichas imposiciones no fueron abonadas en las cuentas de capitalización
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Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-1.980-2021, RUC 2140328613-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Jackeliny Elizabeth Ignacio Paredes en contra de la Comisión del Sistem
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