JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

KRSTULOVIC TEJEDA DARIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

162869-2022

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: De la sentencia de la instancia se elimina el párrafo final de su

Fundamentos

considerando decimosexto; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, y octavo a decimotercero. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda, salvo en lo relativo a la nulidad del despido y el pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período indicado, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que la demandada será condenada a pagar las prestaciones procedentes, en los términos que fueron detallados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda por despido indirecto presentada por don Darío Jorge Krstulovic Tejeda en contra de la Municipalidad de Mejillones, por lo que la relación que vinculó a las partes en forma continua desde el 22 de agosto de 2016 al 2 de agosto de 2021, fue de naturaleza laboral. II.- Por lo anterior, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones: 1.- Sustitutiva del aviso previo: $941.737.- 2.- Por cinco años de servicios: $4.708.685.- 3.- Recargo legal del 50%: $2.354.343.- 4.- Feriado legal: $1.883.474.- 5.- Feriado proporcional: $445.128.- Las sumas señaladas precedentemente, deberán pagarse con los reajustes correspondientes, y con los intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas durante el período trabajado, con excepción de los años 2018 y 2019, y las correspondientes al seguro de cesantía por todo el período laborado, que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de la instancia se elimina el párrafo final de su considerando decimosexto; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, y octavo a decimote

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