JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

KRSTULOVIC TEJEDA DARIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

162869-2022

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-43-2021, RUC 2140360118-4, del Juzgado de Letras de Mejillones, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones por despido indirecto deducida por don Darío Jorge Krstulovic Tejeda en contra de la Municipalidad de Mejillones. Las partes presentaron recursos de nulidad que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, ambas partes interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia del demandante. Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva”, y “la procedencia de la nulidad del despido, cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral”. Para el recurrente, el entero de las cotizaciones es un gravamen establecido por la ley que pesa sobre las remuneraciones que deben ser pagadas por los empleadores a sus dependientes en las instituciones previsionales respectivas, argumento al que añade el carácter declarativo del

Fallo

fallo que reconoce la relación laboral con la repartición demandada, por lo que la obligación descrita se encontraba vigente desde que las partes se vincularon y si ésta incurrió en incumplimientos, debe imponerse su solución en el fallo, conclusión coherente con los principios de primacía de la realidad, protector y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, fundamentos que igualmente se deben considerar para resolver la segunda materia de derecho propuesta, ya que acreditada la mora previsional, procede la nulidad del despido; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, en forma previa, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Darío Jorge Krstulovic Tejeda, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Mejillones, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 22 de agosto de 2016 al 2 de agosto de 2021, cuando aquél decidió autodespedirse, invocando la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2.- El actor cumplió la función de “apoyo interno en bodega municipal”, registrando solicitudes de equipos ortopédicos y las entradas y salidas de las cuadrillas, desarrollando sus funciones en un lugar físico dispuesto por el municipio, con obligación de entregar informes mensuales y planilla de asistencia, que debían ser visadas por el director de la unidad, trabajo que ejerció de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y por el que recibía, a cambio, la suma de $941.737. 3.- Las cotizaciones de seguridad social del actor no fueron enteradas y no se le otorgó feriado legal durante el período trabajado. 4.- Sólo en los contratos suscritos los años 2018 y 2019, se incluyó la siguiente cláusula: “En este acto el prestador de servicios, deberá realizar el pago de las leyes sociales contempladas en la Ley N°20.894, las que son de carácter obligatorio para el primero. En este sentido y para tales efectos, si el prestador de servicios no se encuentra afiliado a ninguna institución previsional, podrá afiliarse a la AFP que se encuentre vigente como adjudicataria de la licitación pertinente”. Cuarto: Que, para la judicatura de la instancia, la vinculación descrita obedece a las características que el legislador regula a propósito del contrato de trabajo, ya que las funciones desarrolladas por el demandante no consistieron en tareas específicas, puesto que se obligó a ejecutar las mismas que fueron pactadas con la demandada en cada convenio, en forma permanente, desempeñándose siempre bajo una jefatura directa o encargado de unidad, a quien debía rendir cuenta de las diversas actividades que realizaba para el cumplimiento de tales encargos, relación que se desarrolló sin solución de continuidad y sujeto a jornada laboral, por lo que no se puede sostener que el actor fue contratado para desarrollar un cometido específico o transitorio en los términos previstos en el artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-43-2021, RUC 2140360118-4, del Juzgado de Letras de Mejillones, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones por despido indirecto deducida por don Darío Jorge Krstulovic Tejeda en contra de la Municipalidad d

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