SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS CON TRIVIÑO*
Rol
162174-2022
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos Cuarto a Sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproduce el párrafo primero del fundamento segundo y los considerandos tercero a cuarto y primer párrafo de la motivación quinta de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, de conformidad a lo consagrado en el artículo 125 N° 1, parte final, de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposición, constituye presunción de haberse cometido la infracción. En la especie, se presentó la denuncia acompañando la respectiva citación que cumple con las exigencias legales, por lo que su sola interposición ante un tribunal le otorga una presunción legal de veracidad de los hechos expuestos, invirtiéndose el peso de la prueba.
Fallo
Por tanto, recae sobre los denunciados la carga de acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma en que los propone el denunciante o que ellos, así propuestos, no constituyen infracción alguna. En autos, la presunción antes señalada se mantiene incólume al no haber sido desvirtuada por los denunciados. En efecto, es un hecho que se tuvo por acreditado que la solicitud de acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos fue efectuada por los denunciados con fecha 14 de noviembre de 2021 a las 09:35 horas, otorgándole autorización el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura desde las 09:34 a las 15:34 horas del mismo día 14 de noviembre, es decir un día después de la fiscalización efectuada en la que se constató que el recurso Merluza del Sur (Merluccius Australis) trasportado por el denunciado Palma Serón en el vehículo de propiedad de la denunciada Triviño Miranda, no contaba con la documentación obtenida del sistema de trazabilidad requerido. Sobre la base de lo expuesto, la denuncia presentada será acogida y se condenará al denunciado Palma Serón, en calidad de chofer del medio de trasporte, y a la denunciada Triviño Miranda, en calidad de propietaria del mismo, esta última en conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que en cuanto a la aplicación de la sanción, se encuentra contemplada en el Decreto Exento Folio 202000110 de 2 de diciembre de 2020, emanado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fija el valor de la multa de las especies hidrobiológicas que indica para el periodo 2020-2021, en 37,2 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de peso expresada y el peso objeto de la infracción. En el caso concreto el objeto de la infracción pesaba 0,403 toneladas, razón por la cual, la sanción correspondiente corresponde a la cantidad de 14,9916 unidades tributarias mensuales, la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se multiplicará por dos, por no existir antecedentes que lo ameriten. Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos, se declara: Que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-7-2022, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Triviño”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihue, que desestimó la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y en su lugar se decide que se la acoge y, en consecuencia, se sanciona a don Jaime Bernardo Palma Serón, en su calidad de chofer del medio de transporte, y a doña Carina Andrea Triviño Miranda, en calidad de propietaria del mismo, a pagar solidariamente una multa ascendiente a 14,9916 unidades tributarias mensuales, en su valor vigentes al momento de la denuncia, como autores de la infracción contemplada en el artículo 65 de la Ley General
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Cuarto a Sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproduce el párrafo primero del fundamento segundo y los considerandos tercero a cuarto y primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica