C.A. de Puerto Montt

CUEVAS/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

210642-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto al séptimo, el que elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece don Freddy Sebastián Cuevas Guarda quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por haberse negado a reembolsar los gastos médicos en que incurrió por ser beneficiario del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que contempla la Ley N° 16.744, según lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, vulnerando con su conducta las Garantías Constitucionales contenidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia recurrida resolvió rechazar la acción cautelar, en razón de que el actor dedujo un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos denunciados en el presente libelo, encontrándose pendiente el acto terminal que se pronuncie sobre la devolución y/o reembolso de los gastos médicos del recurrente. Tercero: Que a folio 9 se agregó la Resolución Exenta N° R-01-UJU-131343-2023, de fecha 3 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que resolvió el reclamo formulado por el actor, la que indica que la Mutualidad informó al respecto manifestando haber emitido un pronunciamiento sobre el reembolso demandado. Agrega que, sobre la situación y respecto a la consulta de plazos, hace presente que el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 establece que el reembolso en cuestión se debe verificar primeramente entre la Mutualidad y el régimen de salud común pertinente (en esta situación, la Isapre Consalud) dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del requerimiento de dicho último régimen. Asimismo, y luego de verificado el reembolso, la Isapre debe devolver al trabajador afectado la parte que solventó, en un nuevo plazo de diez días, contado desde la fecha del reembolso previamente aludido. Que a su turno y ante el requerimiento de esta Corte la Isapre informó el detalle de los dineros entregados al actor, que fueron reembolsados por la Asociación Chilena de Seguridad. Cuarto: Que, en dichas circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de este recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión de la recurrente y, en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, independiente de que el recurrente manifieste su desacuerdo con la suma entregada, por cuanto y como el mismo lo señala, ejerció en relación con dicha conducta un nuevo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social y una nueva acción cautelar, actualmente pendientes de resolución, por lo que la acción deducida ha de ser descartada, como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol N° 210.642-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Hernán Crisosto G. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al séptimo, el que elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece don Freddy Sebastián Cuevas Guarda quien deduce recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por haberse negado a reembolsar los gastos méd

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