MANZANO/SERVICIO DE ASEO INDUSTRIAL ARTECLEAN LTDA.
Rol
251227-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas –principal y subsidiaria- al pago de una indemnización por daño moral. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, de la lectura del recurso, se aprecia que no contiene una materia de derecho determinada que someta al conocimiento de esta Corte, toda vez que únicamente se mencionan y transcriben partes de sentencias que se pretenden utilizar como de contraste, además de una síntesis de los hechos de la causa, de los que no se puede desprender qué tópico jurídico en particular se está sometiendo al conocimiento de esta Corte, incumpliéndose de esta manera el artículo 483 ya mencionado. Cuarto: Que, además, cabe resaltar que, resolviendo la causal de nulidad invocada por la recurrente correspondiente a aquella del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la Corte de Apelaciones estableció que: «…Pues bien, del atento examen del recurso se observa que éste no expresa las reglas lógicas y/o máximas de experiencia que componen la sana crítica y que estima infringidas; y, aún menos, cómo se habría llevado a efecto tal infracción, circunstancias que -por sí solas bastan para tornar improcedente el recurso; determinando que el arbitrio intentado parezca más un recurso de apelación encubierto que un recurso de derecho estricto…». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo y porque en el
Fallo
fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que el recurso de nulidad fue resuelto sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquella, al ser desestimado por no concurrir en la sentencia los vicios formales denunciados. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada principal en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº251.227-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica