AGRÍCOLA AMUYEN SPA (/ESQUERRÉ)
Rol
244823-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro Pérez Canales, abogado, en representación de la demandada, en procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento, causa Rol C-4-2022, del Juzgado de Letras de Cabrero, interpuso recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Mauricio Danilo Silva Pizarro, Gonzalo Luis Rojas Monje y la Ministra Sra. Matilde Verónica Esquerré Pavón, integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, debido a las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, colocando término a los efectos de las graves faltas o abusos cometidos y, en su mérito, anular la sentencia y resolver que se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en causa C-4-2022 del Juzgado de Letras en lo Civil de Cabrero, y si se estima pertinente, se proceda a una nueva vista de la causa por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con una integración que no incluya a los recurridos, imponiéndoseles las sanciones que se consideren adecuadas a las faltas o abusos cometidas. Segundo: Que los recurridos informan que efectivamente se realizó la vista de la causa en cuestión el 8 de noviembre de 2023, resolviéndose declarar inadmisible el recurso de apelación tras los alegatos de las partes, referidos tanto a la forma, como al fondo del asunto, por cuanto la apelada solicitó derechamente que se hiciera dicha declaración, y atendida, precisamente, la falta de peticiones concretas y el tenor del referido arbitrio. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Agrega la norma que sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma. Quinto: Que, como se advierte, la resolución recurrida no participa de la naturaleza señalada previamente, de manera tal que el presente recurso necesariamente debe ser desestimado. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de queja deducido Álvaro Pérez Canales en contra de los Ministros Sres. Mauricio Danilo Silva Pizarro, Gonzalo Luis Rojas Monje y la Ministra Sra. Matilde Verónica Esquerré Pavón. Regístrese, comuníquese y, hecho, archívese. Nº 244.823-2023.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en causa C-4-2022 del Juzgado de Letras en lo Civil de Cabrero, y si se estima pertinente, se proceda a una nueva vista de la causa por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con una integración que no incluya a los recurridos, imponiéndoseles las sanciones que se consideren adecuadas a las faltas o abusos cometidas. Segundo: Que los recurridos informan que efectivamente se realizó la vista de la causa en cuestión el 8 de noviembre de 2023, resolviéndose declarar inadmisible el recurso de apelación tras los alegatos de las partes, referidos tanto a la forma, como al fondo del asunto, por cuanto la apelada solicitó derechamente que se hiciera dicha declaración, y atendida, precisamente, la falta de peticiones concretas y el tenor del referido arbitrio. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Agrega la norma que sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma. Quinto: Que, como se advierte, la resolución recurrida no participa de la naturaleza señalada previamente, de manera tal que el presente recurso necesariamente debe ser desestimado. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de queja deducido Álvaro Pérez Canales en contra de los Ministros Sres. Mauricio Danilo Silva Pizarro, Gonzalo Luis Rojas Monje y la Ministra Sra. Matilde Verónica Esquerré Pavón. Regístrese, comuníquese y, hecho, archívese. Nº 244.823-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 2334: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, no ha lugar a la suspensión solicitada, por improcedente; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí, no ha lugar a la forma de notificación solicitada. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Álvaro Pérez Canales, abogado, en representación de la demand
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