BASAURE MORÁN ENRIQUE/URZÚA MORENO ALEJANDRO ( CASACIÓN Y APEALACIÓN ) (LTE )- VUELVE A TABLA
Rol
248541-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10048-2021, caratulado “Basaure con Urzúa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de trece de marzo del mismo año, solo en aquella parte que obligaba al demandado a restituir el inmueble arrendado y, en su lugar, declara que aquel fue restituido por el demandado el 4 de julio de 2022, por lo que deberán ajustarse sólo hasta dicha fecha las determinaciones de pago de rentas insolutas, consumos y recargos que la misma sentencia de primera instancia ordena; confirmando en lo demás. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, toda vez que se rechazó su excepción de falta de legitimidad activa interpuesta porque el contrato se celebró con una comunidad hereditaria pero la demanda es presentada solo por uno de los integrantes de dicha comunidad, quien comparece a título personal y no como representante de la comunidad. Además, estima infringidos los artículos 1713 del Código Civil y 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil porque, a pesar de que en absolución de posiciones llevada a cabo el 12 de septiembre de 2023 ante la Corte el actor reconoce que sólo él es el demandante, no la comunidad, el tribunal igualmente llega a una conclusión diversa. Finalmente, refiere como infringidas las normas reguladoras de la prueba, la inversión del onus probandi, artículo 1698 del Código Civil. Al respecto, se limita a señalar que se atribuyó a su representado la carga de probar la fecha cierta de la restitución, sin desarrollar la supuesta infracción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1915, 1942, 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N°18.101, teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Toloza Eguiluz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 248.541-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Toloza Eguiluz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 248.541-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10048-2021, caratulado “Basaure con Urzúa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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