1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CONSTRUCTORA BERNARDO SALAS MEJÍAS E.I.R.L./CONSTRUCTORA PACAL S. A.

Rol

251744-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento de gestión preparatoria de citación a confesar deuda, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2126-2022, caratulado “Constructora Bernardo Salas Mejías E.I.R.L. con Constructora Pacal S. A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la resolución veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, decidiendo en su lugar, que el incidente de incompetencia queda rechazado, por lo que ordena seguir adelante con el procedimiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 111 y 134 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto se realizó una interpretación errada de dichas normas, ya que ninguna de ellas excluye las gestiones preparatorias y al hablar de “demanda” se utiliza el término en sentido amplio. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare que la apelación es admisible. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Diego Pastén Delgado, en representación del demandado, contra la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 251.744-2023

Fallo

fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 111 y 134 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto se realizó una interpretación errada de dichas normas, ya que ninguna de ellas excluye las gestiones preparatorias y al hablar de “demanda” se utiliza el término en sentido amplio. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare que la apelación es admisible. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Diego Pastén Delgado, en representación del demandado, contra la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 251.744-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento de gestión preparatoria de citación a confesar deuda, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2126-2022, caratulado “Constructora Bernardo Salas Mejías E.I.R.L. con Constructora Pacal S. A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e

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